Principio de Proporcionalidad en la Prisión Preventiva

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.31637/epsir-2024-1608

Palabras clave:

argumentación jurídica, derecho a la libertad, idoneidad, juez penal, necesidad, ponderación, principio de proporcionalidad, prisión preventiva

Resumen

Introducción: En las últimas dos décadas en América Latina se han dado diversas reformas en los Sistemas de Justicia Penal, las que consistieron en el reemplazo de Sistemas Procesal Inquisitivos por Sistemas Procesales Garantistas, adoptando Códigos Procesales Penales Garantistas de corte Acusatorio en un contexto de debate sobre posturas teóricas de Derecho Penal Mínimo, Máximo, Populismo Penal, etc, sin embargo, las disposiciones normativas sobre prisión preventiva tienen una tendencia contra reformista, lo que imposibilita experimentar cambios a la luz del Constitucionalismo Contemporánea y la Democracia Constitucional. Metodología: Enfoque cuantitativo con aplicación del Test de Levene, Anova, Chi-cuadrado y Correlación de Spearman. Resultados: Los porcentajes de prisión preventiva y el crecimiento de la tendencia de la población carcelaria en Latinoamérica son muy elevados durante los años 2002 a 2024, siendo evidente la vulneración del derecho al debido proceso, libertad personal y principio de excepcionalidad de la prisión preventiva. Los Jueces de Investigación Preparatoria de Puno, Perú, durante los años 2023 a 2024 no fundamentaron el Principio de Proporcionalidad, requisito esencial para privar de libertad a un ciudadano. Discusión: Los resultados de la presente investigación se condicen con los antecedentes de forma plena. Resulta necesaria la matematización, fundamentación formal, material y pragmática del principio de proporcionalidad, pues su inadecuada, ausente e incompleta descripción y argumentación jurídica en las resoluciones judiciales, transgreden derechos fundamentales y el principio de legalidad. Conclusiones: Los Estados hispanoamericanos deben implementar políticas públicas eficaces de trabajo penitenciario en obras públicas, seguridad ciudadana y educación. En Perú se debe crear un Órgano Auditor Nacional, que se encargue de evaluar la argumentación jurídica de las resoluciones judiciales que conceden las prisiones preventivas.

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Biografía del autor/a

Diana Dueñas Roque, Universidad Nacional del Altiplano

Doctoris Scientiae en Derecho por la Universidad Nacional del Altiplano, estudios concluidos de Maestría en Derecho Procesal y Doctorado en la Universidad Nacional del Rosario de la República de la Argentina. Capacitaciones sobre Razonamiento Jurídico impartidos por CEAD (México) y la Universitá di Génova (Italia). Especialización en Justicia Constitucional y Derechos Humanos (orientación en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional) por la Universidad de Bolonia, Italia. Docente Asociado a Tiempo Completo en la Universidad Nacional del Altiplano. Publicación de artículos en Thomson Reuters y Scopus.

Carlos Nicolas Dueñas Roque, Universidad Nacional del Altiplano

Doctoris Scientiae en Derecho y Magister en Derecho Administrativo y Gerencia Pública por la Universidad Nacional del Altiplano. Especialista en Gestión Pública por la Universidad ESAN y Especialista en Políticas Públicas por la Universidad Continental. Docente Auxiliar a Tiempo Completo en la Universidad Nacional del Altiplano. Publicación de artículos.

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Publicado

2024-12-04

Cómo citar

Dueñas Roque, D., & Dueñas Roque, C. N. (2024). Principio de Proporcionalidad en la Prisión Preventiva. European Public & Social Innovation Review, 9, 1–22. https://doi.org/10.31637/epsir-2024-1608

Número

Sección

INNOVANDO EN VALORES DEL RELATO CULTURAL Y SOCIAL