Teletrabajo y derechos relacionados con el uso de los medios digitales: derecho a la intimidad y a la protección de datos y derecho a la desconexión digital
DOI:
https://doi.org/10.31637/epsir-2024-702Palabras clave:
teletrabajo, control empresarial, intimidad, desconexión, negociación colectiva, proporcionalidad, responsabilidad socialResumen
Introducción: Uno de los retos asociados al teletrabajo es la compleja delimitación entre el alcance de la potestad de control empresarial y el derecho a la intimidad y protección de datos de las personas trabajadoras y su derecho a la desconexión digital. Metodología: Se analiza el contenido de la normativa reguladora del teletrabajo y de los criterios jurisprudenciales que permiten interpretar y concretarla. Resultados: La genérica regulación de estos derechos obliga a acudir a la negociación colectiva para su concreción, ocasionando el riesgo de dejar vacío de contenido su ejercicio efectivo, en tanto en cuanto los convenios colectivos o acuerdos de empresa no son actualizados. Discusión: los derechos no son absolutos y exigen definir los criterios que permiten determinar su aplicación a cada caso concreto, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, que ha de existir en todo caso. Conclusiones: resulta preciso instar a una mayor potenciación de la negociación colectiva y de la responsabilidad social corporativa para aumentar la eficacia de estos derechos y evitar que la potestad empresarial se convierta en un control injustificado, intrusivo y desproporcionado.
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